jueves, 11 de octubre de 2012

Liquidación de la licencia de Maternidad

Liquidación de la Licencia de Maternidad o Paternidad.

Ya en la entrada publicada anteriormente hablamos de la licencia de Maternidad, pero como se liquida dicha licencia.

Primero, vamos aclarar que el empleado o empleada que debe hacer llegar la incapacidad a la Empresa para que esta proceda a la liquidación, pago y recobro de la misma ante la EPS que este afiliado el trabajador cotizante. Con la nueva ley anti-tramite la empresa deberá radicarla ante la EPS.

El pago de la Incapacidad se realiza sobre los pagos periódicos de la nómina, si en la empresa pagan semanal este será pagado semanalmente y así sucesivamente.

Hay que tener en cuenta que muchas empresas primero pagan la incapacidad y las EPS van haciendo los reembolsos del valor de esta incapacidad a la empresa, así que normalmente es un dinero inicialmente sale de los recursos propios de la Empresa.

Entremos en detalles:

La liquidación base se realiza sobre el IBC, es decir, el último Ingreso Base de Cotización efectuado al sistema de seguridad social, es decir, si la licencia fue expedida hoy 11-10-2012, el pago de dicha incapacidad se liquidará con el salario base efectuado en el mes de Septiembre, pero aquí tenemos una complicación, por que de acuerdo a las normas de seguridad social (LEY 100/93) el aporte a SALUD es del mes corriente, es decir el pago que correspondía a Septiembre, figura en la EPS como cotización del mes de Octubre.

Continuemos, en el ejemplo de liquidación la empresa realiza un aporte al sistema sobre lo devengado por el trabajador durante el mes de SEPTIEMBRE y lo paga en las fechas ordenadas por Ley y según NIT, al operador de la información que puede ser: Enlace Operativo (es el mejor que me parece al momento).

Si un trabajador o trabajadora, devengo un salario mínimo (566.700) para el 2012 más horas extras, esto se verá reflejado en el aporte y es lo que llamaremos IBC. Por ejemplo:

DEVENGADO:  $566.700 + (25 HED) = $70.837 = $637.537
Los aportes que se realizan al sistema se aproximan al múltiplo de mil más cercano, en este caso el
IBC será $638.000.

Este IBC es la base de aporte al sistema de seguridad social, recordemos que a la EPS la empresa y el trabajador aportan un 12,5% en conjunto, un 4% el trabajador y un 8.5% la empresa.

IBC..................................$638.000
TARIFA SALUD..................12.5%
APORTE SALUD..............$79.750

Ahora bien ya tenemos la base de liquidación de la Licencia, es igual al IBC, $638.000


La trabajadora, recibirá durante 14 semanas, es decir 98 días un devengado por el concepto de Licencia de Maternidad y al 100% del ingreso base, así:

BÁSICO TRABAJADORA...$566.700
IBC........................................$638.000 (Base de Liquidación de la Incapacidad).

Licencia de Maternidad...........$319.000
Subsidio de transporte........................$0 (Este auxilio solo se recibe cuando el trabajador va a la empresa)
Descuentos Salud......4%...........$12.760
Descuentos Pensión...4%...........$12.760
Neto Nómina.........................$293.480

Este es el valor que recibirá la trabajadora durante las 6.5 quincenas siguientes hasta que retorne a sus labores en la empresa contratada.

Durante este tiempo no se pierde el derecho a recibir la PRIMA, CESANTÍAS e INTERESES A LAS CESANTÍAS.

El tema de LAS VACACIONES, se trata diferente ya que si un trabajador presenta incapacidad o licencia, se suspenden las vacaciones y deben avisar de esta situación a la empresa, para que se ajuste el tiempo de vacaciones según la programación vacacional.

8 comentarios:

  1. Y cuando uno es trabajador independiente, cotiza de esta forma y tiene contrato por prestación de servicios?

    ResponderEliminar
  2. Tengo un salario fijo y en enero tuve incapacidades por lo que el IBC de enero bajó con respecto al de diciembre. Mi bebé nació el 24 de enero y entendería que el IBC que se debe tomar como base es el de diciembre, pero la empresa está tomando el de enero y me están pagando menos. Es eso legal?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola yo tengo el mismo inconveniente, en el ministerioe confirman q es sobre el 100% del salario devengado la empresa afirma lo contrario, te dieron alguna solución?

      Eliminar
    2. Hola yo tengo el mismo inconveniente, en el ministerioe confirman q es sobre el 100% del salario devengado la empresa afirma lo contrario, te dieron alguna solución?

      Eliminar
  3. que chimba de documento

    ResponderEliminar
  4. Muchas gracias, muy completa y clara la información :D

    ResponderEliminar
  5. Buen dia una pregunta cuando uno esta en licencia de maternidad a parte de el sueldo normal qle pagan a uno le toca liquidación

    ResponderEliminar